Condiciones Generales de venta

  • 1. Devolución de material.
    • 1.1. El Comprador dispone de un plazo de un mes desde la compra y recepción de un material para solicitar autorización de devolución.
    • 1.2. El Comprador facilitará la información solicitada por Enerclic relativa al material objeto de la devolución, su compra y la causa de la devolución.
    • 1.3. Una vez recibido en las instalaciones de Enerclic el material objeto de la devolución, analizará el estado de éste e informará al Comprador de cualquier otra condición que afecte a dicha devolución. No se considerará autorizada la devolución hasta la aceptación de las condiciones finales por parte del Comprador.
    • 1.4. Las devoluciones se realizarán siempre con portes a cargo del Comprador, a no ser que Enerclic acepte otras condiciones acordadas como caso excepcional.
    • 1.5. Enerclic no aceptará devoluciones de materiales declarados como obsoletos, descatalogados, usados o instalados, o sometidos a desmontaje u otras manipulaciones que impidan ofrecer garantías de su normal utilización.
    • 1.6. Enerclic no aceptará devoluciones de materiales que hayan sido diseñados o fabricados específicamente para el Comprador.
    • 1.7. No se aceptará ninguna devolución ni se realizará ningún abono de ningún material que no haya sido comprado directamente por el Comprador a Enerclic. Al efecto de garantizar este punto, el Comprador facilitará siempre la información de la factura correspondiente a la venta. El Comprador determinará la trazabilidad del material en cuestión con dicha factura.
    • 1.8. Para cualquier devolución las causas de la cual sean responsabilidad de Enerclic, se procederá según el marco legal vigente que corresponda. En cualquier caso, el Comprador se compromete a comunicar la incidencia a Enerclic siguiendo el procedimiento establecido.
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  • 2. Garantías
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    • 2.1. Enerclic garantiza los productos que hayan suministrado en lo referente a defecto de materiales, fabricación o ensamblado por la garantía legal de tres años para productos entregados después de enero del 2022 y 2 años para productos entregados antes de enero del 2022, a partir de la fecha de facturación o recepción, sea ésta explícita (superación pruebas de recepción, acordadas entre Enerclic y Comprador y envío por escrito de aceptación del suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Enerclic indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.
    • 2.2. La garantía comercial protege sobre los productos comprados que no son conformes con el contrato de compraventa. Esto sucede, en aquellos casos en que los productos no funcionan correctamente desde el inicio, cuando no pueden usarse de conformidad con las prestaciones descritas por Enerclic o cuando no se ajusten a la descripción o no posean las cualidades establecidas en el contrato.
    • 2.3. La garantía consiste en la reparación, en los talleres de Enerclic, o el suministro sustitutivo de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado.
    • 2.4. La reparación o sustitución de un elemento defectuoso del suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del suministro, que será la indicada en el apartado 2.1. Sin embargo, el elemento reparado o sustituido tendrá dos años de garantía a partir de su reparación o sustitución.
    • 2.5. Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico, modificaciones introducidas en el suministro sin aprobación de Enerclic y en general cualquier causa que no sea imputable a Enerclic. 
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  • 3. Limitación de responsabilidad
    • 3.1. La responsabilidad de Enerclic, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, pérdidas de ahorros previstos, ni cualquier otro perjuicio especial, indirectos o consecuenciales.
    • 3.2. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Enerclic.
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  • 4. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia
    • 4.1. Las presentes condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas.
    • 4.2. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Málaga (España).
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  • 5. Fuerza mayor
    • 5.1. En caso de que Enerclic se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna de Enerclic.
    • 5.2. Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable de Enerclic, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal de Enerclic o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directamente o indirectamente las actividades de Enerclic.
    • 5.3. Cuando concurra una causa de Fuerza Mayor, Enerclic lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho a Enerclic a una extensión razonable del plazo de entrega.
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  • 6. Confidencialidad
    • Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlo para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que el Enerclic facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del suministro como parte de sus referencias comerciales.

Fdo.: Alfonso Fernández Garrido

Director General.